Novedades normativas sobre Empleo y Desempleo. Análisis ejecutivo de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.

1- El contexto de crisis :

La Ley 27/2009 de 30 de Diciembre, de medidas urgentes para fomento del empleo, entra en vigor en un contexto de crisis económica, y como respuesta a ésta.

La crisis económica ha destruido numerosos puestos de trabajo, y en consecuencia el paro ha aumentado de una forma muy significativa estos dos últimos años.

Frente a tal situación es necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a erradicar esta pésima situación que vive hoy en día nuestro mercado laboral, estas medidas se llevan a cabo a través del Plan para el estímulo de la Economía y el Empleo.

2- Cuestiones de índole general:

Se prevé por el Gobierno una evaluación trimestral de las medidas adoptadas, y esta conllevará  a que el Gobierno entregue un informe al Congreso de los Diputados evaluando los resultados, y posteriormente en el debate se impulsará el contrato indefinido, los colectivos más vulnerables y las Pymes.

La Ley hace especial hincapié en personas con discapacidades que les impidan o dificulten una inserción al mercado de trabajo

3- Convenio Especial con la Seguridad Social en ERES (art. 2 Ley 27/2009)

La segunda medida para estimular el empleo, consiste en mantener en éste a quienes gocen de la prejubilación, de manera que no sólo existe una extinción de la relación laboral, sino que se vea también la existencia de una incorporación a la vida activa.

El supuesto de hecho consiste en la existencia de una serie de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 55 años o más, en este caso surge la obligación de suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, que durará desde el cese del trabajo activo, hasta el cumplimiento de los 65 años. La BC será la del desempleo.

El tipo de cotización está previsto en la normativa reguladora del convenio especial de la Seguridad Social.

COTIZACIONES A CARGO DE LA EMPRESA: hasta el momento en el que el trabajador cumpla 61 años, se ocupará la empresa, que lo abonará a la TGSS.

Si el trabajador fallece o le deviene una incapacidad permanente, la empresa obtendrá un derecho de reintegro de las cuotas ingresadas con posterioridad y su cuantía devengará interés legal.

COTIZACIONES SUPERPUESTAS: si el trabajador realiza una nueva actividad, las cuotas correspondientes se aplican al pago del convenio especial durante el periodo a cargo del trabajador. No obstante existe el derecho de reintegro del empresario, en el caso de existir remanente.

COTIZACIONES A CARGO DEL TRABAJADOR: a partir de los 61 años se harán las aportaciones a su exclusivo cargo, hasta que cumpla los 65 años o cobre pensión.

4- El Programa de Fomento del Empleo:

Este Programa alberga básicamente los temas relacionados con colectivos de beneficiarios y bonificaciones, ámbito de aplicación, requisitos, exclusiones,

concurrencia e incompatibilidad de bonificaciones, mantenimiento y reintegro de

bonificaciones y reglas de Derecho transitorio.

La principal novedad es que se ha consagrado como estable y no es anual como anteriormente.

II- Medidas de mantenimiento del empleo:

1- Presentación:

Dos grandes medidas a destacar:

  • Favorecimiento de los ERES temporales, bonificaciones a las empresas para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo.
  • Modificación del convenio especial de la Seguridad Social en ERES

2- Bonificación de cotizaciones en ERES temporales (art. 1 Ley 27/2009):

Se dirige la Ley principalmente a reducir los costes de la Seguridad Social cuando una empresa atraviesa serias dificultades, por lo que se recurre a la suspensión de contratos afectados por un ERE y bonificando a la empresa por contingencias comunes en un 50%, durante el tiempo que el trabajador permanezca en desempleo, pero como máximo 240 días por cada trabajador en estas condiciones.

El empresario está obligado a mantener al trabajador un año como mínimo después de la finalización de la suspensión o reducción de la jornada, si no cumple, deberá reintegrar las bonificaciones (a parte de la existencia de demás sanciones accesorias).

Los beneficiarios son los empresarios o SAL y cooperativas que hayan optado por la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, y han de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y del Seguridad Social.

III. Protección del desempleo:

Existen dos medidas para los trabajadores afectados por las crisis empresariales:

–          Prestación por desempleo para los trabajadores suspendidos o que vean reducida su jornada y con posterioridad se le extinga o suspenda el contrato por causas objetivas.

–          No es necesario esperar el plazo de un mes para el subsidio de desempleo.

1- Reposición del desempleo en crisis arrastradas (art. 3.3)

Son los casos en que el ERE acuerda la suspensión del contrato o la reducción de jornada y el trabajador agota la prestación de desempleo, y posteriormente se acuerda otra suspensión o reducción pero no ha llegado el trabajador a generar la suficiente prestación.

En estos supuestos existe el beneficio de que se repone la prestación por los mismos días que hubiera percibido el desempleo con un límite máximo de 90 días.

Existen unos requisitos y es que la resolución  anterior debe haberse dictado entre el 8 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y la resolución posterior entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Se debe solicitar la reposición en el plazo de 15 días desde que concurren los presupuestos.

2- Reposición del desempleo en crisis extintivas (art. 3.1)

Aquí el supuesto es diferente, porque se produce mediante el ERE la suspensión del contrato o reducción de la jornada, y el trabajador ha agotado su desempleo, pero posteriormente se autoriza despido colectivo o despido objetivo.

Lo que ocurre en este caso es igual que en el anterior, es decir, que se repone la prestación por los mismos días que hubiera percibido el desempleo pero con la salvedad de que el límite máximo es de 120 días.

Los requisitos a cumplir en este caso son que la resolución anterior debe ser dictada entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y el despido objetivo o la resolución posterior entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

Esta reposición se reconocerá de oficio cuando se reanude la prestación por desempleo, pero se deberá solicitar, en un periodo de 15 días desde que se producen los presupuestos, en los demás casos.

Existe una incompatibilidad si el trabajador ya se ha beneficiado de la reposición en crisis no extintivas.

3- Eliminación del período de espera en el subsidio (art. 4)

Por regla general, la prestación por desempleo se empieza a percibir a partir del día siguiente al momento en que ha finalizado el plazo de un mes de espera que impone la LGSS. Eso significa esta un tiempo en el que consta el beneficiario de la prestación como demandante de empleo, carecer de rentas superiores al 75% del SMI y encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado la prestación y tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado la prestación y haber cumplido los 45 años.
  • Emigrante de vuelta tras haber cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos  6 años.
  • Excarcelado tras un periodo de más de 6 meses en prisión.
  • Mayores de 52 años en circunstancia de jubilarse salvo por la edad, con una cotización por desempleo de al menos 6 años.

Para estas personas se les reconoce una anticipación para acceder al subsidio sin tener que esperar el mes establecido en la Ley, y lo percibirán a partir del día siguiente al del hecho causante.

Se aplicará el doble de beneficio a las situaciones producidas entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

El subsidio deberá solicitarse en el plazo de quince días desde que se produce el hecho causante.

IV- Fomento del empleo:

Dos artículos de la Ley 27/2009 abordan este tema:

Artículo 5: donde el legislador prevé que la empresa que contrate a un trabajador desempleado que cobre prestación, podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, con un máximo de 3 años, y hasta alcanzar el importe de la prestación a recibir.

Artículo 6: impulsa la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial, y contratos temporales a tiempo parcial de colectivos de difícil empleabilidad, con el fin de favorecer la creación de un empleo estable.

1- Bonificación de cotizaciones con cargo a las prestaciones por desempleo virtuales (art. 5)

Se beneficiarán los contratos indefinidos realizados hasta el 31 de diciembre de 2010, entre trabajadores desempleados que reciban prestación por desempleo.

El beneficio consistirá en el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta que la cuantía sea equivalente a la cuantía de la prestación.

DURACIÓN DE BENEFICIOS: Máximo tres años; se agota a la par que se realiza la prestación virtual.

CALCULO DEL IMPORTE: Se fija al principio de la relación laboral sin modificaciones a excepción de que se modifique la jornada contraída o se cambie el contrato.

GESTIÓN: El empleador solicita al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe pendiente de percibir.

REQUISITO ADICIONAL AL TRABAJADOR: Si se beneficia de la prestación contributiva deberá haberla percibido al menos durante tres meses.

OBLIGACIÓN ADICIONAL DE LA EMPRESA: Mantener al trabajador al menos un año. En caso de incumplimiento retorno de las bonificaciones más sanción administrativa, no se considera incumplimiento el despido procedente, la dimisión, muerte e incapacitación permanente total, absoluta o de gran invalidez del trabajador.

CONSENTIMIENTO: Se necesita consentimiento del trabajador, si se rechaza no hay contratación bonificada independientemente de las consecuencias.

EFECTO DE LAS BONIFICACIONES: No afecta al derecho del trabajador ni a las prestaciones pendientes. Esta bonificación sobre prestaciones tomadas a cuenta es incompatible con otras de la misma finalidad.

Se aplican directa y automáticamente y se encuentran en los documentos de cotización; sin perjuicio alguno. Cada tres meses a lo largo del SPEE que garantizan si se cumplen requisitos y la finalidad de las bonificaciones.

Aplicación supletoria del programa de fomento de empleo ley 43/2006 de 29 diciembre.

2- Incentivación del trabajo a tiempo parcial (art. 6)

Hay un cambio en el articulado:

–          Al demandante de mejor empleo que siendo trabajador a tiempo parcial con jornada reducida es contratado en otra empresa.

–          Se incentiva proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial que el de jornada completa.

A) Contratación por mejora de empleo: El programa de fomento del empleo vigente desde 2006 bonifica la contratación indefinida inicial de trabajadores desempleados incluidos en alguno de estos grupos:

–          Mujeres

–          Mayores de 45 años

–          Jóvenes de 16 a 30 años inscritos en el INEM al menos 6 meses ininterrumpidamente

–          Mujeres que hayan sufrido violencia de genero

–          Excluidos socialmente

Es decir, persona completamente desempleada que no desarrollen ocupación ninguna por cuenta propia o ajena, o que son titulares de un contrato a tiempo parcial con jornada inferior a un tercio de la que corresponde a un trabajador a tiempo completo.

B) Bonificación a tiempo parcial: Este es uno de los temas más complicados y peligrosos.

A partir del 2006 se aprobó un sistema específico de bonificaciones utilizando el modelo de    tramos en porcentajes diversos.

A partir del 2010 surge la acción positiva dando un mejor trato al contrato a  tiempo parcial (TTP) que al prestado en jornada ordinaria.

La novedad introducida nos permite afinar con mayor exactitud que el sistema de tramos el modo en que hay que aplicar la bonificación cuando no estamos ante un contrato a tiempo completo. La finalidad incentivar mas el contrato a tiempo parcial.

3-Personas con discapacidad:

La finalidad es impulsar la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad.

a) Contratación de personas con discapacitación por centros específicos de empleo:

El programa de fomento del empleo considera por trabajador con discapacidad a aquellos que tienen un grado de minusvalía de igual o superior al 33%.

Se asimilan los pensionistas de la seguridad social que tengan una pensión de incapacitación total; absoluta o de gran invalidez y las pensiones de jubilación o de  retiro por incapacidad permanente.

Las relaciones laborales específicas están excluidas en el programa de fomento salvo en estos casos (art 6.1. a)) por eso son beneficiarios del mismo los centros especiales de empleo de titulo público. En este caso la bonificación es porcentual.

La modificación del 2009  amplia los casos en que se bonifica la transformación del contrato de trabajo en indefinido ya no solo se contemplan lo de formación ahora también otros: interinos ; obra y servicio….

b) Contrataciones excluidas: En función del art 6 de la ley 43/2006las bonificaciones del programa no se aplican a determinados supuestos:

1) Las relaciones laborales de carácter especial salvo la de trabajadores con discapacidad en centro especial de empleo.

2) Relaciones entre familiares. Esto no se aplica cuando el empleador es un trabajador autónomo sin salario y contrata a un solo familiar menor de 45 años que no esté a su cargo y no conviva en su hogar. En este caso se está hablando de las contrataciones que afectan a cónyuges; ascendientes; descendientes; y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Esta exclusión no se aplica a las personas con discapacidad.

3) contrataciones realizadas con trabajadores vinculados anteriormente a la misma empresa. Esto solo se aplica a personas con discapacidad si el contrato previo hubiese sido a tiempo indefinido.

4) Contratación de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral indefinida en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Hay excepciones.

Esto solo se aplica a personas discapacitadas procedentes de centros especiales de empleo en lo relativo a su incorporación a una empresa ordinaria como en su posible retorno al centro.

Sobre este panorama también hay una modificación del 2009 los excluidos de los apartados 3 y 4 no se aplicarán a trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral.

c) Subvenciones al mantenimiento del empleo:   (art 8)

Cuantía: 75% del SMI o de la proporción correspondiente en el TTP.

Vigencia general: Entre el 10 de Julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Vigencia especifica: Entre 10 de Julio de 2009  y 31 de diciembre de 2010 en el supuesto de trabajadores con dificultades para su inserción laboral.

Evaluación: primer semestre de 2011 por el gobierno a través de un informe al congreso donde se valorará la continuidad de la medida.

d) Informes anuales: (art 9): lo entrega el gobierno al congreso valorando la continuidad de la medida.

e) Empresas de inserción: regulado por la ley 44/2007 de 13 de diciembre que es aquella que tiene como finalización la integración y la formación socio- laboral de personas excluidas socialmente, estas empresas pueden recurrir al contrato temporal con limitaciones que la ley 27/2007 ha establecido.

4- Fomento del trabajo autónomo:

La dispersión adicional 6-  establece que el gobierno llevará a cabo actuaciones necesarias para que las medidas de protección social asistencial sean extensibles a los autónomos que hayan cesado en su actividad y no tengan fuente de ingresos.

5- Fomento del empleo juvenil

La Disposición adicional 7 establece la finalidad de reincorporación a la actividad formativa de aquellas jóvenes que no hayan terminado los estudios obligatorios.

V- Medidas asistemáticas.

1- Modificación de la legislación societaria:

Es la modificación de la legislación sobre sociedades mercantiles.

No hay relación de contenido con la ley 27/2009. Es una previsión contraria a la ley fundamental porque vulnera la seguridad jurídica.

2- Modificaciones del sistema de Seguridad Social:

Sin orden sistemático y con escasa conexión con las materias de empleo y desempleo. La ley 27/2009 establece varias modificaciones:

a)      Familiares de un trabajador autónomo: la stc 5 de Noviembre de 2008 sostiene que entre el hijo que convive en el hogar familiar y trabaja para el padre no hay relación laboral. Pero esto se rompe cuando recibe remuneración superior a la propia de gastos de bolsillo.

Ahora la ley 27/2009 extiende ese tratamiento a los hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral.

b)      Encuadramiento del personal estatutario pluriempleado: Se prescribe que el personal estatutario de los servicios de salud que realice actividades complementarias quede encuadrado en el RETA (DISPOSIÓN ADICIONAL 15)

c)      Trabajadores agrarios por cuenta ajena: La Disposición  Adicional 16 modifica la forma de acreditación de los requisitos, se amplía el plazo para esa acreditación eliminando la eventualidad de que una variación ocasional de rendimiento puede dar lugar a la exclusión de este sistema.

d)      Socios de demás cooperativas: la Disposición Adicional  17 modifica la asimilación de trabajadores por cuenta ajena de socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de los socios de trabajo de cooperativas que no sean de trabajo asociado.

e)      Cotización de vendedores ambulantes: La Disposición Adicional 18 precisa el ámbito subjetivo para la cotización de los autónomos dedicados a la venta ambulante, máximo 3 días por semana en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día.

3- Plan de orientación y formación profesional:

Disp Final 1: autoriza al gobierno para prorrogar el plan de medidas extraordinarias de orientación y formación profesional e inserción laboral del 2008 con el objetivo de logrear una más rápida inserción laboral.

Disp Adic 8: establece que el gobierno elabore un informe en el plazo más breve posible previa consulta de los interlocutores sociales.

Disp Adic 9: exige que el gobierno promueva ayudado por las CC.AA  políticas activas orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros que estén desempleados promoviendo las lenguas de la CC.AA donde estén residiendo.

Disp Adici 14: establece que el gobierno ayudado por las CC.AA impulsara un programa de difusión a las empresas de por lo menos 1000 trabajadores que reciban formación continuada.

Disp Adic 1: prorrogación durante 2 años más de la contratación de 1500 orientadores para el reforzamiento del plan del 228 por el gobierno.

4- Intermediación laboral (Disp. Adic. 4ª):

En Abril del 2010 el gobierno lleva a cabo actuaciones necesarias para transponer la directiva 2008/104CE relativa al trabajo en empresas temporales.

Al mismo tiempo promueve la regulación de la actividad de empresas que participan en la recolocación de trabajadores que han sido afectados por expedientes de regulación.

La DISP ADIC 11 exige que el gobierno analice la actuación de las empresas de servicios que se dedican a contratar a trabajadores  para después cederlos a terceras empresas y en función de los resultados tomar medidas que puedan evitar políticas ilegales y fraudulentas.

5- Fiscalidad de las indemnizaciones por despido:

DISP ADIC 13: se modifica la ley  que regula el IRPF equiparando la fiscalidad de la indemnización por la extinción del contrato derivada de un ERE o de un despido objetivo por amortización del puesto de trabajo, a la de despido improcedente.

Según la DISP TRANSITORIA 3, se aplica esta modificación a los despidos derivados de los ERES aprobados a partir del 8 de Marzo de 2008 así como a los despidos amparados en el art 52c.

Por María Aparicio Alonso, Danae Sánchez Ríos y Verónica Calvo Vinssac.

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